EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, _____de abril de 2.009.-
Años 198º y 150º
Vista la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788 quien actúa en su propio nombre; se observa:
Que en fecha 27 de marzo de 2.009 fue distribuido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribución, escrito de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra la Dra. CAROLINA GARCÍA, en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; siendo asignada a éste Juzgado Superior la referida causa, quien le dio entrada por archivo en fecha 31 de marzo de 2.009 (Vto. del F. 03).
Que de la revisión del escrito de Amparo Constitucional bajo estudio se evidencia que para la oportunidad de la interposición del mismo, el solicitante no se hizo asistir de abogado (F. 01 al 02 ambos inclusive).
Que en fecha 02 de abril de 2.009, el accionante en amparo consignó diligencia siendo asistido por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS N. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.165, mediante la cual relató los motivos de la interposición de la Acción de Amparo incoada, diligencia ésta a la cual anexó copia simple de comprobante de recepción de documentos emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 04 al 06 ambos inclusive).
Que en la misma fecha (02/04/2.009), éste Tribunal previo a la admisión de la Acción de Amparo incoada ordenó despacho saneador a los fines de que la solicitud de Amparo Constitucional cumpliera con los requisitos legales exigidos y fueran aclarados los siguientes particulares contenidos en el escrito de amparo: si la acción de amparo había sido incoada contra la Secretaria del Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en condición también de presunta agraviante; y a qué abogados se refería el solicitante al señalar que: “…la Jueza Carolina García contribuye al encubrimiento de indicios claros de la presunta prevaricación por parte de abogados intervinientes en el proceso…” (Negrillas y Subrayado de éste Tribunal), folios 08 al 10 ambos inclusive.
Que en fecha 02/04/2.009, éste Juzgado libró boleta de notificación al accionante en amparo a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del despacho saneador ordenado (F.11).
Que en fecha 07/04/2.009, el accionante en amparo debidamente asistido por la abogado JAZMINE FLOWERS GOMBOS N., consignó escrito aclarando los puntos contenidos en el despacho saneador ordenado, anexando al mismo copia simple de escrito suscrito por el solicitante y dirigido a la presunta agraviante en fecha 02/04/2.009; así como copia simple de número emanado de la taquilla de atención al público del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 12 al 18 ambos inclusive).
Que en fecha 13 de abril de 2.009, diligenció la Alguacil Titular de éste Juzgado Superior a los fines de consignar boleta de notificación debidamente recibida por el accionante en amparo en fecha 07/04/2.009.
Que de conformidad con el con lo expuesto por el accionante en amparo, la referida acción ha sido incoada contra la Dra. CAROLINA GARCÍA, en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en presuntas vulneraciones a sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso y derecho a tener un juez natural, por cuanto alega que la presunta agraviante se ha negado a darle acceso al expediente No. 16211 de la anterior nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; expediente éste que hoy es identificado bajo el No. AH-14-0-2009-000001, el cual contiene un procedimiento de Amparo Constitucional Sobrevenido que incoara el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra el ciudadano LUÍS ZAMBRANO GUERRA.
Asimismo, aduce el accionante en amparo que pretende que con la interposición de la presente acción de amparo se ordene a la Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana CAROLINA GARCÍA se sirva identificar al Tribunal a cargo del Amparo Constitucional Sobrevenido y a la vez que se le ordene a la misma implementar las medidas pertinentes a los fines de que el accionante en amparo tenga acceso al cuaderno separado de Amparo Constitucional Sobrevenido que interpuso contra el ciudadano LUÍS ZAMBRANO GUERRA ante ese circuito judicial; así como también que se le permita realizar actuaciones que queden debidamente registradas en el sistema Juris 2000; y que tenga posibilidad de conocer el juez natural en sede constitucional en el referido Amparo Constitucional Sobrevenido.
Por otra parte el accionante solicitó como parte de su pretensión que se decrete la suspensión del procedimiento en la causa principal cursante en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas identificada con el número de expediente: 2008-32025 de la anterior nomenclatura del referido Tribunal y cuyo número actual se corresponde a la siguiente nomenclatura: AH-13-V-2008-000149.

DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, observa éste Tribunal- por cuanto, en el caso de autos, las presuntas vulneraciones constitucionales han sido imputadas a una Juez de Primera Instancia, quien ejerce funciones como Juez de Primera Instancia y se desempeña además como Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas; siendo éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito, uno de los superiores jerárquico vertical afín por la materia en esta misma Circunscripción Judicial – se pronuncia competente para la decisión de la acción de amparo en referencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN
Determinada la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas infracciones constitucionales referidas al acceso a la justicia, el debido proceso, derecho a tener un juez natural, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las que supuestamente incurrió la parte accionada.
Ahora bien, ante las denuncias del presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo su corrección, aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, y en consecuencia este Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de lo cual resulta obligatorio, ordenar las siguientes notificaciones: 1) A la presunta agraviante, ciudadana CAROLINA GARCÍA, en su carácter de Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.



DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

En fecha 02 de abril de 2.009, el accionante en amparo debidamente asistido por la abogado JAZMIN FLOWERS GOMBOS N., solicitó “…cabe requerir que este Tribunal de alzada decrete la suspensión del procedimiento en la causa principal cursante en el Juzgado Quinto (5to) del Circuito en expediente No. antiguo 2008-32025 y numero actual AH-13-V-2008-000149 y que se oficie lo conducente…”.
Respecto la anterior solicitud, éste Tribunal aprecia que por cuanto no explica la parte accionante si lo que pretende es una medida cautelar ni señala los motivos que justificarían la misma; y por cuanto el amparo ha sido intentado contra la Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mientras que el citado Amparo Sobrevenido cursa en uno de los Tribunales de Primera Instancia que integran el Circuito Judicial no siendo el presente amparo contra actuaciones judiciales, y ante las circunstancias actuales del procedimiento SE NIEGA la solicitud de suspensión peticionada.
DECISIÓN
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 4.081.788 quien actúa en su propio nombre, contra la Dra. CAROLINA GARCÍA, Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena la notificación de la Dra. CAROLINA GARCÍA, Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena librar boleta de notificación a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Fiscal de Turno designado; anexándose a dicha boleta copia certificada de la solicitud, y del presente auto.
Líbrense las correspondientes boletas a las cuales se les adjuntará, copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión; dejándose expresa constancia de que la Audiencia Oral y Pública, se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado por el Alguacil de este Tribunal, la última de las notificaciones.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 15 días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 15/04/2009, siendo las 2:40, se publicó y registró la anterior decisión, librándose las boletas de notificación correspondientes.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
Exp. A-09-0967
RDSG/JEFO/aml.