REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Primero (01) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años 198º y 150º

Vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, a que hace alusión el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la excesiva acumulación de expedientes en estado de sentencia; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, DIFIERE el acto de dictar sentencia en este proceso, para dentro de los treinta (30) días siguientes a esta fecha. Para el caso de que no se pronuncie el fallo dentro del lapso aquí fijado, el Tribunal deberá notificar a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para ejercer el recurso de casación, si fuere el caso.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

VGJ/RM
Exp. 9831