REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°

Vista la diligencia fecha 27 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.050, apoderado judicial de la parte intimada, en la cual se da por notificado de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009 e igualmente solicita se libre boleta de notificación a la parte intimante, en concordancia a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado,
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RM/zov
EXP. N°. 9734

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años 198º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A la Sociedad mercantil INVERSIONES PRAGYA, C.A. y la ciudadana MARY CARMEN PINO SEARA, o a los abogados CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO VILLEGAS Y JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128 y 97.265, parte intimante en el expediente signado con el N° 9734, nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado en contra de MUNDO ELLIPSE, C.A., ELLIPSE BOUTIQUE, C.A., ELLIPSE LINGERIE, C.A. y JOSÉ HAYEK; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.


VGJ/zov/Exp. 9734