REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de abril 2009, suscrita por el abogado Dr. Vidal J. Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.366, mediante la cual solicita formalmente la continuación del Procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia del ciudadano Orlando Enríquez Vargas; Este Tribunal trae a colación lo establecido en el articulo 854 del Código de Procedimiento Civil, que establece “… En los casos de citación por carteles, a falta de comparecencia de las parte contra la cual haya de obrar la ejecutoria a darse por citada, la citación se entenderá con el defensor previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia…”. En consecuencia se nombra como Defensor Judicial al ciudadano Giovanni Fabrizi D` Alessandro, titular de la cedula identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su notificación:-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/kl
EXP. N° 9818
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de 2009
Años 199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano Giovanni Fabrizi D`Alessandro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 38.170, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud, de haber sido designado como Defensor Judicial de el ciudadano Orlando Enríquez Vargas, en virtud de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana Bertha Inés Hernández de Vargas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas y titular de cedula de identidad 16.675.857, representada judicialmente por el abogado, Vidal José Guerrero , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.366, a los fines que sea concedida fuerza Ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en la República de Colombia por ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá de la Republica de Colombia, la cual declaró con lugar, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, y quedó confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil-Familia. Agraria, mediante fallo de 13 de febrero de 2002; Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que un lapso de (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos, de su notificación comparezca a prestar el juramento de ley, o rechazar el cargo recaído en su persona.
Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado con indicación de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJG/RM/kl. Exp. N° 9818