REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8278

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DI BIASE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.550.947.
APODERADOS JUDICIALES: AGUSTIN IGLESIAS VILLAR y JESSKA PLANAS GUEDES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.056 y 75.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSMIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14-10- 1977, bajo el Nº 3, Tomo 136, en la persona del ciudadano PASQUALE BORNEO MISSANELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.183.500.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO CASTELLUCCI M., YANDIRA FERNANDEZ DE CASTELUCCI, ARMANDO CASTELUCCI FERNANDEZ, MARIANGEL GONZALEZ RUJANA y HAISQUEL ESPINOZA MAUCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nos 53.406, 53.407, 70.486, 70.485 y 70.741, en el mismo orden.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
A los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente causa, este Superior luego de la revisión exhaustiva del expediente, observa:
En fecha 25-11-2008 fue distribuido el expediente, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 10-12-2008, ordenó la devolución del mismo al Juzgado de la causa- Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial- a fin de que “dicho órgano judicial emita pronunciamiento expreso en relación a la interposición del recurso ordinario de apelación ejercido por el representante judicial de la parte demandada, abogado GENE R. BELGRAVE G. mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008; advirtiéndose que una vez que el preindicado tribunal de cognición emita pronunciamiento en cuanto al aludido medio recursivo, deberá devolver el expediente a esta superioridad…” (subrayado y resaltado nuestro)
Ahora bien, el Juzgado de la causa dio cumplimiento a lo ordenado, tal como se observa del auto de fecha 02-04-2009, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Segundo, según oficio N° AH1C-V-2003-000104. Sin embargo, el 16-04-2009, es redistribuido por el Juzgado Superior que en la actualidad cumple con las funciones administrativas de distribución de expedientes, correspondiendo el conocimiento a este Superior.
En tal sentido, debemos señalar, que el sistema administrativo de distribución de causas se realiza cuidando los formalismos establecidos para tal fin, todo lo cual queda debidamente asentado en el acta, ello con la finalidad que los justiciable tengan conocimiento preciso del juez que conocerá su causa, lo que garantiza a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y llegado el caso pudiera permitirle a éstos, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador.
En razón de ello y visto que previamente había sido asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de garantizar los derechos constitucionales antes señalados, es por lo que debe remitirse el expediente al citado Juzgado a los fines de la prosecución de la causa, tal como lo ordenara el tantas veces citado Juzgado Superior. Así se decide.
Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO M.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NELLY BEATRIZ JUSTO