REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Visto el contenido de las diligencias de fechas 25 de febrero y 30 de marzo de 2009, presentadas por el ciudadano JUVENAL DELGADO en su carácter de la parte demandada debidamente asistido de abogado, donde anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal de fecha 28 de enero de 2009, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría se evidencia que la parte demandada efectuó el anuncio de casación el quinto (5to.) y noveno (9no) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio; ahora bien, observa este juzgador que la demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), asimismo se observa que de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía mínima necesaria para acudir a casación son tres mil (3.000) unidades tributarias, que para la fecha de la interposición de la demanda (8 de mayo de 2007) equivalían a CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.896.000,oo), por lo que es forzoso para este juzgador negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano JUVENAL DELGADO, en su carácter de parte demandada contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2009, en el juicio que por interdicto de despojo sigue FELIPE SISO SÚNICO contra JUVENAL DELGADO.