REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2008-002274
SOLICITANTE: ROBERTO FEDERICO NÚÑEZ SOTILLO.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 26 de noviembre de 2008, por el ciudadano ROBERTO FEDERICO NÚÑEZ SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.123.145, asistido por la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.334, quien actuando en nombre de sus intereses como arrendador, solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el local comercial constituido en la planta alta de la quinta distinguida con el N° 18, situada en la Avenida Principal de la Carlota, Municipio Sucre del Estado Miranda; a los fines de notificar a la arrendataria, sociedad mercantil INSTITUTO ARAEXERCISE 2000, S.R.L., en la persona de su Presidenta ciudadana ELENA ZAPICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.549.767, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 10 de diciembre de 2008, fijándose oportunidad para el 17 de diciembre de 2008, a las 9:30 a.m., advirtiendo al solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante nota de Secretaría, que el solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación del solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 26 de noviembre de 2008. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
En esta misma fecha (17-04-2009), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/desireé.
ASUNTO N° AP31-S-2008-002274.
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