REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Juez: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
Asunto: AP31-V-2009-000155.
Fecha de entrada: 23-01-2009.
Folios: (40) cuaderno principal.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE ACTORA: Yvanna Pallavicini.
PARTE DEMANDADA: Elvira Odreman.
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Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de abril de 2009, presentado por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YVANNA PALLAVIVINI, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.053.302 y por la ciudadana ELVIRA ODREMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.809.790, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.039; donde celebran transacción judicial.
Se observa que al pie del escrito presentado por las partes, colocaron “La Juez”, para que ésta lo suscribiera. Sin embargo, no le corresponde a la Juez del Tribunal hacerlo, ya que lo contenido en dicho escrito es una actuación de parte, que suscribe la Secretaria del Tribunal sólo para darle certeza de que fue presentado en el expediente.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el escrito presentado, la parte demandada expuso que se daba por citada, que renunciaba al lapso de comparecencia, y convenía en la demanda en casi todos los hechos libelados; y en base a ello proponía a la parte actora lo siguiente: 1.-Solicitó un plazo de gracia para entregar el inmueble arrendado, hasta el día 31 de julio de 2009. 2.-Aceptó continuar cancelando a la parte actora la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), monto que será depositado hasta la entrega del inmueble en el lugar acordado por las partes. 3.-Renunció a cualquier reclamación contra la parte actora y sus derechohabientes, en razón de la presente causa. 4.-Que ambas partes correrán con los gastos y honorarios de sus abogados y que en caso de que incumpla la transacción, podrá la parte actora proceder a su ejecución, así como los eventuales daños y perjuicios que acarree su incumplimiento. Al respecto manifestó el apoderado judicial de la parte accionante aceptar en nombre de su representada la transacción en los términos expuestos por la demandada. Por último ambas partes solicitan la homologación de la transacción y se expidan 2 juegos de copias certificadas de la transacción con su homologación.
El Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, ya que se trata de las mismas personas que celebraron el contrato de arrendamiento que hoy dan por terminado; y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 16 de abril de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte actora también aceptó el hecho afirmado por la demandada, de que ambas partes correrían con los gastos y honorarios de sus abogados.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena su expedición por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y notifiquése.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/JCCR/nataly.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-000155.
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