REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Juez: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
Asunto: AP31-V-2008-002840.
Fecha de entrada: 26-11-2008.
Folios: (200) cuaderno principal.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Inversiones Shogunka, C.A.
PARTE DEMANDADA: Juan Abelardo Vargas Blanco.
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Vista el acta levantada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de marzo de 2009, a quien por distribución de ley le correspondió la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2009, se observa que al momento del Tribunal comisionado constituirse en el inmueble objeto de la medida de secuestro, el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.37.137, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.927, y la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestaron su voluntad de dar por concluido el juicio mediante transacción.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que mediante el acta levantada por el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, las partes acordaron: PRIMERO: Que la medida de secuestro decretada por este Tribunal no sería ejecutada, en razón de que el demandado entregó voluntariamente el inmueble arrendado e hizo entrega de las llaves del mismo a la representación judicial de la parte actora. Quien la recibió satisfactoriamente. SEGUNDO: La parte actora manifestó asumir los gastos de la mudanza al lugar que le indique el demandado. TERCERO: Ambas partes acordaron poner fin al proceso, y que nada quedan a deberse por concepto de costas y costos del proceso, y que cada parte correrá con los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en juicio. Ambas partes manifestaron dar por terminado el juicio; solicitando la homologación de la transacción.
El Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, ya que se trata de las mismas personas que celebraron el contrato de arrendamiento que hoy dan por terminado; y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 31 de marzo de 2009, a través de acta levantada por el Tribunal Ejecutor antes referido, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC /nataly.
ASUNTO Nº AP31-V-2008-002840.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia de la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2008-002840, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., contra el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, seis de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/nataly.
Exp : AP31-V-2008-002840