REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA BERTI y JENNYSABEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.306.854 y V-12.357.139, respectivamente, asistidos por la abogada LAURA GAJU DE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.898, este Juzgado la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto que los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 27 de mayo de 2005, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta N° 156, acompañada en copia certificada a la presente solicitud, con domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas y por diversos motivos particulares que afectan la vida en común, solicitaron la separación de cuerpos; el Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREIRA BERTI y JENNYSABEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, identificados ut supra, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil de venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos para su certificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/nataly.
ASUNTO : AP31-F-2009-000095