REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud realizada en el libelo de demanda, relativa al decreto de medida de secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Al respecto se observa.
Este Tribunal mediante auto dictado el 10 de marzo de 2009, instó a la parte demandante a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones qua considerase necesaria, y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Sin embargo, la representación judicial de la parte accionante no consignó ningún recaudo que fundamente su pretensión cautelar, ni siquiera la copia certificada del libelo, donde se supone deben estar los argumentos de hecho, por los cuales se interpone la demanda y se solicita la medida.
En consecuencia, por cuanto en el presente cuaderno de medidas no constan ni argumentos de hecho, ni pruebas con las cuales relacionarlos, se declara improcedente la solicitud de la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2009-000020