REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2009-001179
SOLICITANTE: DANIEL FELIPE GARCÍA ÁLVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DANIEL FELIPE GARCÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.101, asistida por la abogada BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.860, désele entrada, anótese y regístrese.
Alega el solicitante que es propietario de un vehículo que adquirió por compra que le hizo al ciudadano ANÍBAL PARRA LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.568.372, según consta de título de propiedad del vehículo de fecha 12 de septiembre de 1991, cuyas características del vehículos son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: Coupé, Modelo: Fairlane, Marca: Ford, Año: 1975, Color: Blanco, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ30RE41761, Placas: PAD-553; y que el precio de la venta fue por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,00).
Que con el fin de obtener título suficiente de propiedad a su favor sobre su vehículo solicitó se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría para que declarasen sobre los particulares señalados en la solicitud.
Finalmente, solicitó se declarasen estas actuaciones Título Supletorio suficiente a su favor y se le devolvieran original con sus resultas.
Para fundamentar su solicitud consignó los siguientes recaudos:
-. Original del Acta de revisión N° 1144-07, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Técnica N° 52 del Estado Yaracuy, de fecha 14 de mayo de 2007.
-. Original del Título de Propiedad N° 0784114, de fecha 12 de septiembre de 1991, emanado del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre.
-. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano DANIEL FELIPE GARCÍA ÁLVAREZ.
Analizados los referidos documentos, constata el Tribunal que en los mismos aparece como propietario del vehículo antes identificado, el ciudadano ANÍBAL PARRA LISCANO.
Ahora bien, observa el Tribunal que el solicitante no consignó ningún documento que de certeza al Tribunal que él actualmente es propietario del mencionado vehículo
En tal sentido, considera este órgano jurisdiccional que a través de testigos no puede establecerse dicho carácter de propietario del solicitante, si ni siquiera consignó algún recaudo del cual se demuestre ser propietario del mismo; no siendo ésta la vía idónea para ello. En consecuencia, se inadmite la solicitud. Así se declara.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación por Secretaria, una vez la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/jccr/ASUNTO N° AP31-S-2009-001199.