REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000883
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 16 de abril de 2009.
FOLIOS: 24 Cuaderno Principal y 1 Cuaderno de Medidas..
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A, inscrita su última modificación estatutária, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita em el Registro Mercantil Cuarto em fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº 43, tomo 40-A Cto., autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Município Baruta del Estado Miranda, em fecha 30 de junio de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BETZY JOSEFINA NOGUERA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.494.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada LORENA VALERY TABLANTE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.933, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó desistir del procedimiento incoado y solicitó la devolución de los originales consignados, previa certificación de los mismos, al respecto el Tribunal observa:
El desistimiento aludido se realizó previo al acto de contestación de la demanda, por cuanto no se había gestionado la citación, en ese sentido no resulta necesario el consentimiento de la demandada, ciudadana BETZY JOSEFINA NOGUERA SANTAELLA, y estando debidamente facultada la abogada Lorena Tablante, apoderada actora para desistir del procedimiento, conforme consta del instrumento autenticado el 2 de abril de 2009 ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 64, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial y que cursa a los folios 5 al 8 (ambos inclusive) del presente expediente, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 24 de abril de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos junto al libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor que sigue:
”Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.
De la norma ut-supra, se deriva que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la abogada Lorena Valery Tablante Rodríguez, apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A, desistió del procedimiento, sin necesidad del consentimiento de la demandada, por cuanto no hubo citación, la devolución solicitada es procedente. En ese sentido, se insta a la apoderada solicitante, consigne los fotostatos necesarios a tales efectos.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/CLAUDIA.
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