REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de dos mil nueve
198º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000306.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 11-02-09
FOLIOS: 63 Cuaderno Principal y 1 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: Giuseppe Cannavo Ortisi y María Morillo de Cannavo.
PARTE DEMANDADA: Juan David Calderon.
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Visto el escrito de transacción judicial que antecede, presentado por el abogado EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.219, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos GIUSEPPE CANNAVO ORTISI y MARÍA MORILLO DE CANNAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.002 y V-10.947.438, respectivamente; y por la parte demandada, ciudadano JUAN DAVID CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.104.365, asistido por el abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.216. Al respecto se observa.
Manifiestan las partes en el referido escrito lo siguiente:
PRIMERA: El demandado manifiesta darse por citado; reconoció la relación arrendaticia en los mismos términos señalados en el libelo; e indicó que renuncia al término de comparecencia.
SEGUNDA: Reconoció haber incumplido con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2008, y enero y febrero de 2009; así como el recibo de condominio correspondiente al mes de diciembre de 2008. Propuso a la parte actora la terminación de la relación arrendaticia que los vincula; pagar los montos debidos por los meses antes indicados. Solicitó a los demandantes un plazo hasta el día 30 de julio de 2009, para hacer entrega del inmueble arrendado, libre de bienes y personas, a excepción de los bienes señalados en el inventario anexo al contrato; comprometiéndose a entregarlo en excelentes condiciones de mantenimiento, solvente en los pagos de los servicios públicos y privados, incluyendo los gastos de condominio; y a pagar a los demandantes la cantidad de mil novecientos bolívares los primeros cinco (5) días de cada mes, en las oficinas de los abogados de los demandantes; durante el plazo que se mantenga en el inmueble, como una indemnización mensual por lo que dejaron de percibir mientras permanezca en el inmueble.
TERCERA: Los demandantes aceptaron los términos expuestos por la parte accionada, acotando que ello no constituye novación de las obligaciones o una prórroga; y que en caso de que el demandado no entregue el inmueble en el plazo estipulado o deje de pagar la indemnización correspondiente en el tiempo establecido, solicitarían la ejecución de la transacción y la entrega material del inmueble; condiciones que fueron aceptadas por el demandado.
Ambas partes manifiestan asumir el costo de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados hasta ahora; y que en caso de ocurrir incumplimiento de lo acordado en la transacción por alguna de las partes, la otra podrá pedir el pago total de las costas y costos, incluyendo honorarios profesionales correspondientes a la ejecución de la transacción.
Finalmente ambas partes solicitaron que el Tribunal homologue la transacción entre ellos celebrada.
Ahora bien, este Juzgado constata que el apoderado judicial de la parte actora está facultado para celebrar transacciones en nombre de sus representados; y la parte demandada actuó directamente en el proceso, asistida de abogado; y a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 2009, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJALRUÍZ.


ZMRZ/ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-V-2009-000306.