REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

Asunto: AP31-M-2008-000548

Parte Actora: VENEZOLANO DE CREDITO S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el N°. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6 de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A Pro, representado en juicio por los abogados José Luís Piña Romero, Luís Mariano Ahijado, Manuel Dapena Rodríguez, Alberto Rodríguez Campins, Oliver Alexander Araque Márquez, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, José Manuel Gimón Estrada, Andreina Vetencourt Giardinella, Ana Cristina Muñagorri de Méndez, Mónica Govea de Febres y María de los Ángeles Cequea Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.

Parte Demandada: BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.267.240, sin representación en juicio.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por los trámites del procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento del demandado.

En fecha 17 de octubre del 2008, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa anexo a oficio y despacho dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Cumana, y la apertura del cuaderno de medidas, previa consignación de los fotostátos respectivos por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 14 de abril de 2009, compareció por ante este Juzgado la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió de la demanda.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho, que actúa en nombre y representación de la accionante, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia en el instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2006, anotado bajo el N° 07, Tomo 51, y que riela a los folios 5 al 11, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento presentado el día 14 de abril de 2009, por la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, previamente identificada.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado el día 14 de abril de 2009, por la abogada Andreína Vetencourt Giardinella, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de abril de 2009. Año 198° y 150°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ

En esta misma fecha siendo las 10.36 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL