REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MORA, en su carácter de Directora de la firma QUINTERO & ASOCIADOS FIRMA DE CONTRADORES; asistida de la abogada YULI KARINA VEGAS. , en su condición de apoderada judicial de la firma INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
Verificar la existencia contenido y aceptación de una propuesta de servicios realizada por QUINTERO & ASOCIADOS FIRMA DE CONTRADORES; a COMPUMOTORS’AM C.A.
Verificar la existencia, contenido y aceptación de las solicitudes de servicio realizadas por COMPUMOTORS’ AM C.A, y emitidas por QUINTERO & ASOCIADOS FIRMA DE CONTRADORES.
Verificar la existencia y contenido de soportes documentales de indole contable o no emitidos por la sociedad mercantil COMPUMOTORS’AM C.A.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia de cosas que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo que, de acuerdo con el 1.428 ejusdem; no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse en apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y sin extenderse en apreciaciones que requieren conocimientos periciales.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni dejar constancia de hechos que tienen otra manera de ser acreditados tales como la aceptación por parte de la firma COMPUMOTOR’S AM de propuesta de servicios y de formas denominadas solicitudes de servicios.(Negrillas del Tribunal).
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local en el cual, de acuerdo con lo señalado por el; funciona su representada para dejar constancia de documentos pertenecientes a una empresa mercantil distinta a la que representa; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en la mencionada empresa, que por tratarse de empresas mercantiles, se encuentran sometidas a disposiciones especiales, que ameritan su cumplimiento y además dejar constancia de ciertos hechos para los cuales la inspección no es la vía procesal idónea.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspeccione solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las 9:42 am, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-521.