REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 15 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DISNAIBETH GONZALEZ MONTEROLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.418.917 y 6.317.023, divorciados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SERGIA EMILIO TINEO DOTANTT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.187, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos EDGAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DISNAIBETH GONZALEZ MONTEROLA, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
El ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, acepta en este acto, que se adjudique en plena propiedad a la ciudadana DISNAIBETH GONZALEZ MONTEROLA, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13, situado en la planta Primera del Edificio RESIDENCIAS VIRGINIA, ubicado en el lado Oeste de la Avenida O’ Higgins, de la Primera Manzana de esa Avenida, viniendo de la Plaza Uslar, hacia el Puente Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia la Vega, Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones generales constan suficientemente en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de junio de 2001, bajo el N° 9, Tomo 30, Protocolo 1°, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la presente partición, tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (90,02 Mts2) y esta distribuido de la siguiente manera: OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (84,97 Mts.2) que constituye el área techada y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (5,05 Mts2) que constituyen el área de balcones y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación del edificio y en parte con el apartamento N° 14, Este: Con fachada este del edificio y Oeste: En parte con el pasillo de circulación del edificio y en parte con el apartamento N° 12. Consta de las siguientes dependencias: un (1) estar-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) habitación de servicio, un (1) baño de servicio, dos (2) habitaciones, un (1) baño y dos (2) balcones. Le corresponde en propiedad el puesto de estacionamiento identificado con el número E-12 y el maletero N° M-17, ubicado en la planta baja del Edificio RESIDENCIAS VIRGINIA. Dicho maletero, tiene un área total aproximada de SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (6,56 Mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Con el lindero norte de la parcela; SUR: Con el maletero M-16; ESTE: Con estacionamiento de vehículos; y OESTE: Con lindero Sur de la parcela. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NUEVE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS PORCIENTO (1,9789%) y al maletero N° M-17, le corresponde un porcentaje de UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1533%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios.
El apartamento tiene una hipoteca legal de primer grado a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EUDCACIÓN (IPASME) hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000, oo) la cual se obliga a cancelar la ciudadana DISNAIBETH GONZALEZ en todas y cada una de sus partes, cumpliendo con las obligaciones de pago de las cuotas pendientes hasta su total cancelación.
Manifiestan que por cuanto no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos Edgar José Rodríguez y Disnaibeth González Monterola. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las 11:42 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,