REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de caracas, hoy distrito capital, adscrita bajo régimen tutelar del hoy Ministerio de Acción Popular para la Educación.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIDA RODRIGUEZ DE VIVENES, MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS y NARVAEZ APONTE CHERYL ADRIANINA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.18.679, 59.816 y 94.476, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, tomo 210-A-Segundo y modificado su denominación social ante el mismo Registro en fecha 09-07-96, bajo el Nº 51, tomo 331-A. e inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 83.-

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), plenamente identificada, por intermedio de su apoderada judicial acreditada en autos abogada Mirna Rodríguez Villegas, Inpreabogado N° 18.679,quien demandó a la sociedad de comercio Universitas de Seguros, C.A., por Cobro de Bolívares.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2007, se admitió la demanda, por los trámites del procedimiento Ordinario.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada MIRNA RODRIGUEZ, desistió del presente procedimiento y solicitó su homologación y se le expidan copias certificadas del mismo.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ochenta y siete (87) diligencia de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Mirna Rodríguez, mediante la cual consigna copia fotostática del finiquito firmado entre las partes en donde la demandada cancela la totalidad de la suma afianzada y por cuanto la actora no tiene mas nada que reclamar por este concepto, desiste del procedimiento y solicita su homologación.; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 264 ejusdem, establece que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.
En el caso bajo estudio, observa quien aquí juzga que se evidencia de las actas procesales, que la abogada MIRNA RODRÍGUEZ, quien actúa en representación de la parte actora, está facultada por esta en el mandato que le fue otorgado, para desistir del proceso, razón por la cual se hace forzoso homologar el desistimiento efectuado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintinueve (29) de abril de 2009, siendo las, 2:52 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2007-001091.-
LBR/MSG.-