REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Mirna Josefina Hernández Sojo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.439.224.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Armando velazco Ramirez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 15.563.-
PARTE DEMANDADA: Miguel Antonio Pirela Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.514.395.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Gottberg, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 51.871.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución De Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana Mirna Josefina Hernández Sojo, contra el ciudadano Miguel Antonio Pirela Pérez.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; librándose la respectiva compulsa, en fecha 10 de marzo del año en curso.
En fecha 25 de marzo de 2009, el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil Accidental, dejó constancia de haberle entregado la compulsa al ciudadano Miguel Antonio Pirela Pérez.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, el Tribunal acordó librar boleta de de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 23 de abril del año en curso, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 28 de abril de 2009, comparecieron las partes y consignaron escrito mediante el cual la parte demandada, debidamente asistido de abogado convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por la parte actora.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANTONIO PIRELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.514.395, debidamente asistido por el abogado CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871 convino sobre materia no prohibida por la Ley y el abogado José Armando Velazco Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Mirna Josefina Hernández Sojo, aceptó el convenimiento efectuado en el referido documento, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) abril de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, treinta (30) de abril de 2009, siendo las, 11:39 am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-V-2009-000444.-
LBR/MSG.-