REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2009.
198º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS AMADEO ANSELMI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.174.727, quien actúa en nombre y representación de su hijo FRANCISCO JAVIER ANSELMI ROOSEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.833.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadano BERNARDO LORETO YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V2.941.303, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.688.
I
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECITIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentado por el abogado BERNARDO LORETO YANES, mediante la cual el ciudadano LUIS AMADEO ANSELMI GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación de su hijo ciudadano FRANCISCO JAVIER ANSELMI ROOSEN, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, encontrándose inserta en los Libros de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 314, tomo 1, folio Nº 314, del año dos mil tres (2003), en razón que se incurrió en el error material al señalarse en dicha acta el nombre del padre del contrayente se escribió “AMEDEO”, siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre es “AMADEO”, es decir, se cambia la tercera letra del nombre que es “A” por una letra “E”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS AMADEO ANSELMI GONZALEZ, padre del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER ANSELMI ROOSEN, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre del padre “AMADEO “que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER ANSELMI ROOSEN, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ANSELMI ROOSEN, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 314, tomo 1, folio Nº 314, del año dos mil tres (2003), del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, donde se lee el nombre del padre como “AMEDEO” siendo lo correcto “AMADEO” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:00 a.m., se dejó copia autorizada y se asentó en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
AP31-F-2009-000059
BDSJ/SM/yuri
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