REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, veintiuno (21) de abril de 2009.

198º y 150º


PARTE SOLICITANTE: ciudadano EDMUNDO JOSE BRIZUELA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.030.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.104.914, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.565.

I

Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la abogada ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, mediante la cual el ciudadano EDMUNDO JOSE BRIZUELA MELENDEZ, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 2892, libro 2, Supl. 2, folio Nº 449, del año mil novecientos sesenta y siete (1967), en razón que se incurrió en el error material al momento de plasmar el nombre de su madre, quedando como “IBIZA” siendo esto incorrecto, en virtud que su verdadero nombre es “YBISA”, es decir, se cambian la primera y la cuarta letra del nombre que son “I” por una letra “Y”; “Z” por una letra “S”. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (expedida por ante la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital), copia certificada del Acta de Nacimiento debidamente rectificada por Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de mayo de 2005 de la ciudadana YBISA JOSEFINA MELENDEZ DE BRIZUELA, quien es madre del solicitante, así como la Copia simple de la Sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de mayo de 2005, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre de la madre “YBISA” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento del ciudadano EDMUNDO JOSE BRIZUELA MELENDEZ, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDMUNDO JOSE BRIZUELA MELENDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 2892, libro 2. Supl. 2, folio Nº 449, del año mil novecientos sesenta y siete (1967), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se lee el nombre de la madre como “IBIZA” siendo lo correcto “YBISA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veintiuno (21) de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ.


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 9:00 a.m., se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA











AP31-F-2009-000079
BDSJ/SM/yuri