REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE: 6963-06
PARTE ACTORA: ESCRITORIO CONTABLE ZAMORA E.C.Z, C.A., Firma Mercantil Domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda) el cinco (5) de diciembre de 1.994, asentado bajo el N° 18, Tomo 171-A PRO, reformada el 31 de mayo de 2.002, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita bajo el N° 35, Tomo 76-A PRO, en el mencionado Registro Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEANETH L. GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW J., HECTOR O. RODRIGUEZ R., ALEXANDRA CASTRO NIETO y AGUSTIN BRETO, inscritos en el instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 18.190, 18.224, 80.356, 58.604 y 6.500, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA C.C.L.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1.990, asentado bajo el N° 54, Tomo 58-A, en la persona de su representante legal, ciudadano MARCEL IGNACIO IMERY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° 6.916.224.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para si distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2.006, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado.
En fecha 06 de noviembre de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2.006, compareció la representación Judicial de la parte actora, consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, igualmente solicito se acordara la medida de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2.009, compareció la representación Judicial de la parte actora, y mediante diligencia, desistió del presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado por el Dr. AGUSTIN BRETO, el tribunal pasa hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribual analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte actora.-
La Ley adjetiva establece el requisito a ser tomado en cuenta a la hora de desistir, y es así como los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene cualidad para desistir, tal como se desprende del instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. De igual forma se constata que la parte demandada no ha sido citada sobre la referida demanda, por lo tanto no se requiere su consentimiento para la validez del desistimiento formulado. En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que Proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por, COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, iniciaron los Drs. JEANETH L. GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW J., HECTOR O. RODRIGUEZ R., ALEXANDRA CASTRO NIETO y AGUSTIN BRETO, anteriormente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ESCRITORIO CONTABLE ZAMORA E.C.Z, C.A., contra CONSTRUCTORA C.C.L.L., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la independencia y 150° de la federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Juan
EXP: 6963-06
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