REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº AP31-V-2008-001677

PARTE ACTORA: MANUELA ALVARES DE PETERMANN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 3.249.166.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA LUCERO HERNANDEZ, HELEN CARACAS VARGAS y FEDRA MIRANDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 81.878, 68.909 y 81.732, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MACHAREKCHYS, venezolano y portador de la cédula de identidad No. 5.860.526.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MANUELA ALVARES DE PETERMANN, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 3.249.166, contra el ciudadano JORGE LUIS MACHAREKCHYS, venezolano y portador de la cédula de identidad No. 5.860.526, la cual correspondió conocer a este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Sede Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 07 de julio del 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2008, la parte actora confirió poder apud acta a las Abgs. ROSAURA LUCERO HERNANDEZ, HELEN CARACAS VARGAS y FEDRA MIRANDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 81.878, 68.909 y 81.732, respectivamente, lo cual certificó la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 28 de julio del 2008 el ciudadano CHRISTIAN RODEIGUEZ, actuando como Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber recibidos los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de julio del 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual se acordó y libró por auto de fecha 29 de julio del 2008.
Mediante diligencias de fechas 18 y 25 de septiembre del 2008 el ciudadano CHRISTIAN RODEIGUEZ, actuando como Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada y consignó la respectiva compulsa con su orden de comparecencia.
En fecha 29 de septiembre del 2008 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 07 de octubre del 2008, oportunidad en la cual se libró el respectivo cartel.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre del 2008 la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación publicados en prensa a fin de que surtieran los efectos legales consiguientes.
En fecha 26 de febrero del 2009 la ciudadana SUSANA MENDOZA, Secretaria Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la fijación del cartel de citación librado a la parte demandada y de haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2009 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 17 de marzo del 2009, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.301, a quien se acordó notificar para que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley, librándose en esa oportunidad la respectiva boleta.
En fecha 02 de abril del 2009 la representación judicial de la parte actora consignó transacción judicial celebrada entre las partes para su homologación.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada por ambas partes en el presente proceso, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora de la revisión detallada de la transacción judicial de fecha 02 de abril del 2009, en la cual la Abg. ROSAURA LUCERO HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.878, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MANUELA ALVARES DE PETERMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 3.249.166, se encuentra debidamente facultada en forma expresa para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en nombre de su representada según se constata del poder apud acta que cursa a los folios 24 y 25 del presente expediente, y por otra parte la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS MACHAREKCHYS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. 5.860.526, se encuentra debidamente asistido en dicho acto por el Abg. BLADIMIR PEÑALVER MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.236. De modo que se puede evidenciar claramente que las partes antes mencionadas, tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 02 de abril del 2009 y de la presente Decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198 de la independencia y 150 de la Federación.-
La Juez,

Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,

Susana Mendoza.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.-
La Secretaria,

Susana Mendoza.

AP31-V-2008-001677
BDSJ/SM/4