REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2.008-002827
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL VALLE TANG FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.174.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: REQUEL MENDOZA DE PARDO y GLADYS CHOCRON, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inprabogado bajo los Nros. 5.543 y 3.843.
PARTE DEMANDADA: HENDRICK BERCOWSKY DE CAOZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédulas de identidad N°. V-11.502.182.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.097
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de transacción).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2008, suscrito por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE TANG FRONTADO, debidamente representada por la abogada RAQUEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.543, mediante el cual demanda por DESALOJO al ciudadano HENDRICK BERCOWSKY DE CAOZ, ya debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 9 de diciembre del 2.008, el Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda de desalojo, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al Tribunal dentro al segundo (2do) día siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicase, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 15 de enero del 2.009 la representación Judicial de la parte Actora consigno los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 19 de enero del mismo año.
En fecha 03 de febrero del año 2.009, la abogada RAQUEL MENDOZA, parte actora del presente juicio dejo constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada al Alguacil encargado de la práctica la misma.
En fecha 09 de febrero del año 2.009 comparece el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigno recibo de citación sin firmar, de la compulsa librada al Ciudadano HENDRICK BERCOWSKY DE CAOZ, parte demandada del presente Juicio.
En fecha 02 de abril del año 2.009, comparecieron la abogada RAQUEL MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora y por otra parte el ciudadano HENDRICK BERCOWSKY DE CAOZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Dr. WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, que por medio de diligencia consignaron transacción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, vista la diligencia presentada en fecha 2 de abril del 2.009, las partes indicaron que celebraban un convenimiento siendo así, nuestra reiterada doctrina ha ratificado que el convenimiento es “la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla; el demandado declara su voluntad de que, respecto de el mismo, al actor se lo otorgue la tutela solicitada”.
Por su parte el articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Siendo así, por cuanto de la lectura de la diligencia presentada por las partes se observa que si bien el demandado manifestó que convenía en la demanda, del contenido del acuerdo celebrado se evidencia que se concedieron reciprocas concesiones, por lo tanto la celebrado por las partes en el presente juicio es una transacción y no un convenimiento, Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora, de la revisión detallada de la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2.009, en la cual la parte demandada, ciudadano HENDRICK BERCOWSKY DE CAOZ, anteriormente identificado ,se encuentra debidamente asistido por el abogado WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.097; así como el instrumento poder que riela a los folios 06 y 07 del presente expediente, del cual se desprende que las abogadas RAQUEL MENDOZA DE PARDO y GLADYS CHOCRON, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.543 y 3.843, respectivamente, se encuentran facultadas para representar a la parte actora; se puede evidenciar claramente que ambas partes tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009). 198 Años de la independencia y 150 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA .,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana 9:00 A.M., se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp. Nro. AP31-V-2.008-002827
BDSJ/SM/Juan
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