ASUNTO: AP31-V-2008-000622
Visto la diligencia de fecha 13 de abril de 2009, del apoderado de la parte co-demandada, donde se solicita que se vuelva a notificar al alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, de acuerdo con el art. 6 del Decreto 31 de fecha 5 de marzo de 2009, corresponde decir:
Tanto el Síndico como el Alcalde han sido notificados, en razón de la citación de tercero que formuló la parte demandada, de conformidad con el art.370 No.4 CPC Y además se le concedió el plazo de cuarenta y cinco días que prevé la norma del art. 155 de Ley del Poder Municipal.
Así que están sobradamente en conocimiento del presente juicio. Dilatar más de lo razonable un proceso, es algo que iría contra el mandato constitucional de administrar justiciasen dilaciones indebidas, que consagra el art. 26 de la Constitución Nacional.
No obstante inadvertidamente se volvió a notificar al Síndico, de acuerdo con el Decreto 31 de fecha 05 de marzo de 2009, cuando en realidad dicho Decreto, se refiere o se circunscribe a la protección de familias en materia de arrendamientos de sus viviendas, y aquí se trata de de un local detentado por una persona jurídica, en concepto o a título de comodato.
En efecto el art. 6 del referito Decreto, citado por la misma parte demandada, habla de demandas en materia de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, ubicados dentro del territorio del Municipio Libertador.; lo cual obviamente no aplica para el presente juicio, donde se trata de una demanda contra personas jurídicas que detentan un local en calidad de comodato.
En conclusión se deniega el pedimento formulado. Así se declara.
El Juez
KJOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS