ASUNTO: AP31-T-2007-000028
DEFINICIÓN DE LOS LÍMITES DE LA LITIS
Juicio oral, art. 668 CPC
Visto la exposición de la parte demandada, en el acto de fecha 16 de abril de 2009, además del libelo de la demanda, y de la contestación, podemos concluir que en presente juicio, de responsabilidad civil por razón de un choque simple de tránsito, lo que se va a dilucidar es:
1. La prescripción de la acción incoada.
2. La existencia o no de culpa en alguno de los conductores de los vehículos, en la ocurrencia del choque ocurrido; ya que, de acuerdo con la Ley de Tránsito, ambos conductores gozan de la presunción de que la culpa es de ambos, de acuerdo con el art.127 ejusdem, que estatuye que
en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.
Los medios de prueba que se aporten o se promuevan al proceso deben estar orientados a la fijación de autos de elementos de convicción de estos dos temas.
Queda abierta a prueba la causa por cinco días para promover pruebas y a continuación correrá el lapso de evacuación que será por treinta días Vencido el cual, el Tribunal fijará día y hora para la celebración del debate oral, donde se examinarán y discutirán las pruebas obrantes en los autos.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
|