Visto el escrito presentado por la ciudadana Irisbel Yanela Moreno Ardila, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.613.440, debidamente asistida por la abogada Milagros Di Luca Chaparro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.565, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 740, Folio 370 vto, correspondiente al año 1979, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene dos (02) errores, en virtud que se asentó el nombre de la solicitante como IRISBETH YANELA, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como IRISBEL YANELA, asimismo en la referida partida de nacimiento en la nota marginal de legitimación por matrimonio de los padres de la solicitante se identificó a su madre con el apellido: YANEY CECILIA QUIROZ, siendo esto Incorrecto, por cuanto su identidad correcta es YANEY CECILIA ARDILA QUIROZ. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Tarjeta de Maternidad, expedida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S.) Maternidad Clínica Santa Ana, Certificado de Bautismo, anotado bajo el N° 636, Folio 212, Libro 89, expedido por la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Datos Filiatorios de la Solicitante, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, anotado bajo el Nro. TQ-07-35753 de fecha 5 de septiembre de 2007; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre de la solicitante correspondiendo a IRISBEL YANELA. Así mismo consigna Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, anotada bajo el N° 343, Año 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, debidamente legalizada, expedida por la República de Colombia, en donde se demuestra en forma clara la correcta identidad de la madre de la solicitante correspondiendo a YANEY CECILIA ARDILA QUIROZ. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana IRISBETH YANELA, signada con el Nro. 740, Folio 370 vto., correspondiente del año 1.979, de la siguiente manera: En donde dice IRISBETH YANELA debe decir IRISBEL YANELA, así como donde dice YANEY CECILIA QUIROZ debe decir YANEY CECILIA ARDILA QUIROZ. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.