ASUNTO: AP31-M-2008-000312
Se refiere el presente juicio oral a una demanda de cobro de bolívares que ha presentado El BANCO FEDERAL C.A. contra el ciudadano MIGUEL e. Blanco.
En el día de ayer, 28 de abril de 2009, se celebró la audiencia Preliminar, donde las partes expusieron sus defensas y los medios con que cuentas para respaldar sus respectivas posiciones.
Corresponde ahora, dictar el auto previsto en el art. 868 CPC, a los fines de definir los límites de la presente controversia y abrir la causa a pruebas.
En este orden de ideas corresponde decir:
La parte actora ratifica su libelo, en el sentido de haber ejecutado las operaciones de créditos, diamantes del uso de las tarjeta de crédito que se le otorgó a la parte demandada, sin que ésta la haya cancelado dichas obligaciones, como se desprende de los estados de cuenta que no fueron objetado por la parte demandada, que constituyen plena prueba de los saldos deudores.
Respecto al alegato del defensor, dice que promoverá la prueba de informe a los fines de demostrar los consumos efectuados por la utilización de las tarjetas, los pagos efectuados y los saldos actuales.
La parte demandada, ratifica igualmente el contenido de su contestación; alegando que el actor no acompañó el contrato que generó la emisión de las tarjetas de crédito. Así mismo desconoce los estados de cuenta acompañados con el libelo, pues si bien reflejan sumas a deber, no se dice ni se discrimina los conceptos de los gastos, que suele hacerse en estos casos de estados de cuenta.
Queda de esta forma definido los límites de la presente controversia; queda abierta del lapso de promoción de pruebas por cinco días, al que le seguirá otro de objeción y admisión, para luego comenzar a correr el lapso de evacuación por treinta días; concluido el cual se fijará el acto del Debate Oral de las Pruebas, oportunidad en la cual se dictará la sentencia Definitiva.
El Juez
La Secretaria