Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Cáceres, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 19/01/2007, y entregada en fecha 14/10/2008, por el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, del Estado Aragua, Cuarto. Particípese lo conducente al Registrador respectivo.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio N° 147-2009.

LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS