Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Cristina González de Carvallo, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.178.307, debidamente asistida por los abogados Rafael Contreras Murillo y Marcelino de Freitas Dugarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 1446 y 84.964 respectivamente, en donde solicita la Rectificación del Partida de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana Natividad de la Santísima Trinidad Ramírez de González, la cual esta asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 193, Tomo 01, folio 193, del Libro de Registro Civil de Defunciones, de fecha 22 de abril de 2002, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene error en el nombre de la hermana de la solicitante HILDA SABINA RAMIREZ, cuando lo correcto es YLDA SABINA RAMIREZ. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Jefatura Civil de Altagracia, la cual se encuentra anotada bajo el N° 351, al folios 176, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho durante el año 1973, en donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre de la hermana de la solicitante correspondiendo a YLDA SABINA RAMIREZ. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana NATIVIDAD DE LA SANTISIMA TRINIDAD RAMÍREZ DE GOZÁLEZ, signada con el Nro. 193, Tomo 01, folio 193 correspondiente a la fecha 22 de abril del año 2002, de la siguiente manera: En donde dice HILDA SABINA RAMIREZ debe decir YLDA SABINA RAMIREZ. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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