ASUNTO: AP31-V-2009-000486
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticia que presentó el ciudadano TOMAS ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-1.703.843, representado por la abogado Gina Cazar Vásquez, IPSA # 38.287; contra el ciudadano VICYOR FELIX ORTIZ MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. 22.382.478.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendido dio en arrendamiento a la parte demandada una habitación de su propiedad No.7, ubicada en el Sector Barrio Federico Quiroz, Calle Paramaconi, Segunda Torre Caso No.46, Parroquia Sucre, Catia, Distrito Capital. Propiedad según título cuyos datos de registro menciona.
El precio del arrendamiento quedó fijado en Bs.80.000,oo, porque le dijo a la parte actora que no tiene dinero. Parte actora—agrega—que es una persona de setenta años y se encuentra solo, dependiendo de esta renta para cubrir sus necesidades.
Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, transcribiendo normas legales, concluye con el Petitorio, donde demanda al inquilino la entrega de la habitación.
Contestación de la demanda
La parte demandada fue emplazada a contestar la demanda, y al efecto fue citada personalmente en fecha 02 de abril de 2009, por medio del Alguacil, Miguel Bautista, a quien le firmó el recibo de la compulsa.
No obstante llegada la oportunidad de la contestación, no hizo acto de presencia.
Parte motiva
Es de resaltar que la parte demandada no solo incurrió en contumacia al no contestar; sino que tampoco manifestó el menor interés en acudir al juicio a promover pruebas que le pudieran favorecer, siendo su carga demostrar en contrario su estado de solvencia, de acuerdo con el art. 1354 del Código Civil.
Antes esta situación, donde el demandado no contesta la demanda, no promueve pruebas tampoco, siendo la petición incoada en su contra conforme a derecho, como lo es la de este juicio, donde incluso la ley prevé la falta de pago de los cañones como causal de desalojo, en el art. 34, letra a) del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, se le ordena al Juez, en el art. 362 del Código de procedimiento Civil, que proceda a sentenciar la demanda ateniéndose a la confesión del demandado
Parte dispositiva.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que presentó Tomas Rojas contra Víctor Feliz Ortiz Méndez, ambas partes arriba identificadas. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
En consecuencia se adoptan las siguientes resoluciones:
1. Se declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento por razón de la falta de pago en los alquileres.
2. Se condena a la parte demandada a que proceda a entregar a la parte actora el inmueble alquilado, en las mismas condiciones que lo recibió.
3. Se rodena que copia certificada del presente fallo sea notificado y remitido por oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador, así como a la Sindicatura., en cumplimiento del decreto No..31 de fecha 05 de marzo de 2009, a los fines allí indicados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de abril de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la tres y veinte de la tarde, se publicó el presente fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente del juicio.
La Secretartia