ASUNTO: AP31-V-2009-000620
Se refiere el presente caso a una demanda de extinción de hipoteca que han presentado (23 de marzo de 2009) los ciudadanos TULIO JIMENEZ RODRIGUEZ Y CARMEN OFELKIA DELGADO PÉREZ contra la empresa INVERSORA PRALU, C.A.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 25 de marzo de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que fue en fecha 28 de abril de 2009, estoes, después de vencido los treinta días previstos en el art. 267 CPC, para cumplir con las obligaciones que le impone la ley al actor para que sea practica la citación del demandado, que ella se hace presente en los autos a los fines de consignar fotostatos con que elaborar la compulsa; pero además, sin consignar los emolumentos o gastos necesarios para que el Alguacil se traslade a la dirección del demandado a citarlo.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
NO hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juz
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria