ASUNTO: AP31-T-2009-000003
Se refiere el presente asunto a una demanda de tránsito que presentó RENE BARBOSA SALINA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 18.719.681, representado por los abogados en ejercicio Lourdes Renee Santamaría Pacheco y Carolina Noda Hidalgo, IPSA # 70.689 y 71.541 respectivamente; contra DAVID ALEJANDRO DITTMAR ESCOBAR y OLGA MARGARITA ESCOBAR DE DITTMAR Y MAPFRE LA SEGURIDAD C,.A.
Dicha demanda fue admitida en fecha 16 de enero de 2009, ordenándose en ese momento emplazar a las partes demandadas para la contestación de la demanda.
Sin embargo, es en fecha 31 de marzo de 2009 cuando la parte actora se hace presente en los autos del expediente del juicio; pero no para impulsar el proceso citatorio que se encontraba paralizado todo ese tiempo, sino para pedir que le devuelvan los originales que había acompañado con su demanda.
Lo cual es una clara muestra de la pérdida de interés en proseguir el curso de la causa, actualizándose el presupuesto de hecho de la perención de la instancia, de acuerdo con el art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condena en sotas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria