ASUNTO: AP31-M-2008-000566

En el juicio por COBRO DE BOLÍVARES iniciado mediante libelo de demanda para su distribución el 07 de octubre de 2008 y admitido el 10 del mismo mes y año, intentado por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto., del libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2.003, anotado bajo el N° 5, Tomo 146-A Segundo; representada por el abogado VICENTE A. DELGADO PAIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.528, contra el ciudadano ANTONIO MIGLIO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.526.615.
En fecha 24 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada el 28 del mismo mes y año.
En fecha 10 de diciembre de 2008 y 09 de enero de 2009, el Alguacil consignó compulsa sin firmar, por cuanto no le fue posible lograr la citación personal.
En fecha 20 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles la cual fue acordada en fecha 21 de enero del mismo año.
En fecha veinticinco (25) de marzo del mismo mes y año, la secretaria accidental de este Juzgado, dejó constancia que se cumplieron todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento.-
En fecha 07 de abril del presente año, se recibió escrito constante de tres (3) folios útiles, presentado por el abogado Vicente Delgado Paiola, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra el ciudadano Antonio Miglio Álvarez, parte demandada, asistido de abogado, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO

Primero: la parte demandada, reconoció como hecho cierto las obligaciones derivadas del contrato de préstamo con corte de cuenta al día 02 de abril de 2009, la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos treinta bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 31.430,43), suma líquida legalmente exigible y de plazo vencido.
Segundo: la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al pago de las obligaciones contraídas y con ello componer el proceso judicial, ofreció pagar el monto adeudado por concepto del capital e intereses que asciende a la cantidad de treinta y un mil cuatrocientos treinta bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 31.430,43). El saldo restante por concepto de capital se comprometió a pagarlo en doce (12) cuotas mensuales primera fecha el 02 de mayo del 2009 y las restantes en las mismas fechas de los meses subsiguientes.
Tercero: la falta de pago oportuno de los intereses pactados o de cualquiera de las amortizaciones del capital estipulado, producirá el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciéndose exigible la cancelación total e inmediata de todo lo adeudado.
Cuarto: en caso de incumplimiento de la presente transacción, el demandante procederá a la ejecución de la misma y tendrá derecho a exigir la ejecución de la transacción.
Quinto: correrá por cuenta de la parte demanda todos los gastos que se ocasionen en virtud del otorgamiento del presente documento.
Sexto: la representación judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada.
Séptimo: la parte demandada se comprometió a pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, la cual asciende a la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), pago que efectuará en la cuenta corriente No. 0102-0221-36-0000203124, a nombre de Vicente Delgado Paiola, e el Banco de Venezuela.
SEGUNDO
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta en el expediente que el ciudadano Vicente Delgado Paiola, actuando como apoderado judicial de la parte actora, con facultad expresa para ello y la parte demandada, ciudadano Antonio Miglio Álvarez, asistido de abogado, presentaron contrato de transacción pactado entre ellas, a los fines de poner fin al juicio donde no están prohibidas las transacciones y podían disponer del derecho litigioso, lo que permite al Tribunal homologarlo.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción celebrada por las partes.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA ACC.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.

En esta misma fecha siendo las 12:15 p.m, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,