ASUNTO: AP31-F-2009-000156
Vista la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Comunidad Conyugal y Concubinaria, presentada en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos BETSY NOHEMI GONZALEZ y ADELSY RAFAEL PONCE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.410.440 y 6.212.431, en ese orden, asistidos por el abogado Guillermo Peña Araque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa; este Tribunal, observa:
En el citado escrito las partes alegaron que en fecha 26 de febrero de 1993, contrajeron matrimonio civil, que perduró hasta el 28 de mayo de 1996, cuando el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto el divorcio.
Que pese a la disolución del vínculo matrimonial no hicieron la liquidación y partición de la comunidad conyugal y mantuvieron una relación concubinaria, sin interrupción hasta el mes de enero de 2009, por lo que de mutuo acuerdo, la hacen en la forma expresada en la solicitud.
Consta en copia simple sentencia de divorcio proferida en fecha 28 de noviembre de 1996, por el Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual conociendo en apelación, declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos BETSY NOHEMI GONZALEZ y ADELSY RAFAEL PONCE QUIJADA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros y siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos BETSY NOHEMI GONZALEZ y ADELSY RAFAEL PONCE QUIJADA.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha y siendo las 01:36 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ
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