ASUNTO: AP31-V-2008-002864

En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO iniciado mediante libelo de demanda admitido 10 de diciembre de 2008, intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el día 09 de octubre de 1984, bajo el N° 36, Tomo 8-A Sgdo, según se evidencia del acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 08 de diciembre de 1999 y quedó registrada bajo el N° 22, Tomo 61-A Cto., en el mismo Registro Mercantil, la cual fue publicada en el diario “Comunicación Legal”, N° 6.712, de fecha 13 de agosto del año 2001, pagina N° 7, representada judicialmente por los abogados Raymond Orta Martínez, Carlos Alberto Calanche Bogado, Indira Moros Restrepo y María de los Ángeles Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 40.518, 105.148, 110.298 y 119.895, en ese orden, contra el ciudadano ENRIQUE GÓMEZ LIZARASO, titular de la cédula de identidad Nº 81.256.745.
En fecha 09 de enero de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, la cual fue acordada el 12 del mismo mes y año.
En fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil dejó constancia que no pudo lograr la citación personal del demandado.
En fecha 17 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió escrito constante de dos (2) folio útiles, presentado por apoderada judicial de la parte actora, María de los Ángeles Pérez Núñez y por otra parte el ciudadano Enrique Gómez Lizaraso, asistido por el abogado William Rebolledo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.500, respectivamente. Del instrumento poder otorgado a la representación judicial de la parte actora, se evidencia que se le facultó expresamente para realizar en nombre de su mandante este tipo de actuaciones y siendo que sobre los derechos discutidos cabe transacciones, el Tribunal valida esa actuación.
DECISIÓN
Sobre la base de los hechos expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción celebrada por las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m, se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.