REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por la parte interesada, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano, PEDRO MANUEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.472.618, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud. Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como del presente auto y entréguense al solicitante junto con las resultas en cuestión, previa anotación de éstas en el libro diario correspondiente. Y Así se establece.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
En fecha 12 de mayo de 2009 se devuelven las presentes actuaciones al solicitante constantes de once (11) folios útiles, así como las copias certificadas acordadas en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
LAPG/MF/CD,1.-
AP31-S-2009-000784.-
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