República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° 05-3357
DEMANDANTE: MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, militar en situación de retiro, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 3.957.547.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.956.612, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448.-
DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), constituida inicialmente bajo la denominación “CAJA DE AHORROS Y MUTUO AUXILIO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION”, cuya Acta constitutiva-estatutos Sociales, aparecen inscritos ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de Diciembre de 1.954, asentado bajo el N° 64, folio 141, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.954, los cuales han sido objeto de varias reformas, la última de ellas, el 09 de Mayo de 2.003, asentada bajo el N° 9, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.003, representada por su Presidente ciudadano General de Brigada (GN) FERNANDO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, militar en servicio activo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.166.547.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDGAR ENRIQUE TORRES ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V- 10.868.260, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.512.-
MOTIVO: DECISION EN JUICIO POR NULIDAD DE ASAMBLEA.-
TERMINOS EN QUE QUEDO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por libelo recibido en fecha 03 de Octubre de 2.005, el cual fue asignado a este Juzgado por Distribución, mediante el cual el ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, representado en juicio por el abogado JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, demanda a la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), representada por su Presidente ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, por Nulidad Parcial de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), celebrada en fecha 07 de Junio del año 2.005, la cual acordó la exclusión del accionante como miembro asociado de dicha caja de ahorros, alegando además que dicha exclusión se tramitó en forma oculta, secreta para él, que jamás fue notificado con las formalidades que al respecto observa la Ley de la apertura de un procedimiento abierto en su contra, ni de cuales eran los específicos motivos por los cuales se iniciaba dicho procedimiento.-
En fecha 10 de Octubre de 2.005, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en los autos de su citación.-
En fecha 26 de Octubre de 2.005, el accionante MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, confirió Poder Apud Acta, al Dr. JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, ambos anteriormente identificados.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, el Alguacil del despacho dejó constancia que haber logrado la citación de la parte demandada.-
Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, que lo fue, el 24 de Noviembre de 2.005, el ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de Presidente y representante legal de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), mediante escrito dió contestación al fondo de la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola por ser incierta la misma, alegando que el demandante estaba en conocimiento pleno de que sería objeto de una medida de suspensión y se le notificó para que compareciera y ponerse en conocimiento de las causas que se le imputaban para el desarrollo de su ejercicio del derecho a la defensa, el cual no ejerció, y que ahora pretende ampararse en normas constitucionales, alegando que no estaba en conocimiento y que se le violentaron todos los medios de defensa. Que todas las actuaciones de su representada conllevan al procedimiento para la suspensión y exclusión de un asociado, y se realizaron en completo apego a la Ley de Caja de Ahorro y los Estatutos Sociales de CABISOGUARNAC, ambos vigentes para la fecha, al igual que las deliberaciones y quórum para acordarlas por la Asamblea General de Asociados, con sus debida publicaciones por prensa nacional y con las debidas notificaciones personales, señalando además, que la presente acción es temeraria e infundada ya que se han cumplido todas y cada una de las formalidades de Ley.-
En fecha 01 de Diciembre de 2.005, el demandante, mediante escrito tachó el documento relativo al Acta de registro de una Asamblea, por haber sido consignado en copia simple por la parte demandada, y en la misma fecha rechazó y desconoció todas las documentales consignadas por la parte demandada junto con su escrito de contestación a la demanda. Asimismo, mediante escrito ratificó la solicitud de medida Cautelar Innominada solicitada en su libelo de demanda.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el demandante MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, presentó su escrito de pruebas, y en la misma fecha formalizó la propuesta de tacha y reprodujo todos los alegatos de formalización que señaló en el escrito que riela a los folios 224 al 227 del presente expediente.-
En fecha 19 de Diciembre de 2.005, este Tribunal, dictó decisión, declarando Inadmisible la presente demanda de Nulidad parcial de Asamblea, intentada por la parte actora, ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, declarándose Nulo todo lo actuado en el presente juicio y se repuso la causa al estado de que se reintroduzca la demanda, con inclusión de su estimación, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, sentencia ésta que fue apelada en fecha 20 de Diciembre de 2.005, por la parte actora, oyéndose dicha apelación por ante el. Superior respectivo en fecha 13 de Enero de 2.006, remitiéndose dicho expediente en la misma fecha al Juzgado Distribuidor de turno respectivo, correspondiéndole por distribución conocer de dicha causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 23 de Enero de 2.006, se le dio entrada a dicho expediente por el superior respectivo, fijándose los lapsos procesales correspondientes.-
En fecha 09 de Marzo de 2.006, la parte actora mediante escrito presentó sus respectivos Informes.-
En fecha 11 de Abril de 2.006, la Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 04 de Mayo de 2.006, la parte demandante solicitó se proceda a dictar sentencia.
En fecha 31 de Mayo de 2.006, el mencionado Juzgado dictó decisión, anulando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2.005, y repuso la causa al estado de que este Tribunal dicte sentencia de fondo en el presente juicio, el mencionado Juzgado mediante auto ordenó la notificación de la parte demandada, mediante boleta, y por cuanto no fue posible lograr la misma, en fecha 09 de Octubre de 2.006, se acordó dicha notificación mediante carteles, y por cuanto se cometió error involuntario en dicho cartel al identificar el número del expediente, se subsanó el mismo y se libró nuevo cartel de notificación en fecha 30 de Octubre de 2.006, el cual fue publicado y consignado en el presente expediente, y, habiendo transcurrido los lapsos establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el presente expediente fue devuelto a este Juzgado. En fecha 07 de Febrero de 2.007, la Juez de este Despacho Dra. INDIRA PARIS BRUNI, se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 29 de Septiembre de 2.008, el apoderado de la parte demandante, solicitó al Tribunal se proceda a dictar sentencia en el presente juicio.-
DE LA LITIS
PRIMERO:
El ciudadano General de Brigada MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, demandó la Nulidad Parcial de la VIII Asamblea Extraordinaria de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), celebrada en fecha 07 de Junio de 2.005, en le cual se acordó su exclusión como miembro asociado de dicha caja de ahorros.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
SEGUNDO:
La parte demandada, en la oportunidad de contestar lo demanda, y representada por su Presidente actual, General de Brigada FERNANDO ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistido de abogado EDGAR ENRIQUE TORRES ESPINOZA, anteriormente identificados, contestó el fondo de la demanda contradiciéndola genéricamente tanto en los hechos como en el derecho, a lo que agregó que el 19 de mayo de 2003, el demandante había sido designado como Presidente de la Caja de Ahorros, mediante resolución Nº DG- 21011 emanada del Ministro de la Defensa, de conformidad con la disposición final SEGUNDA de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorro vigente desde el 16 de enero de 2003, que somete la designación de las Cajas de Ahorro de Carácter Militar a sus estatutos, en relación con la elección de los miembros de los consejos de Administración y de Vigilancia, siendo regidas en todo lo demás por las disposiciones de la referida Ley de Cajas de Ahorro. Afirma que el demandante procedió a reformar los estatutos., haciendo caso omiso al carácter militar de la Caja de Ahorros que manifiesta acompañar en el anexo marcado “E”.- Que la modificación de estatutos se hizo con la intención de desconocer los nombramientos de las autoridades de la Asociación Civil, los cuales desde hace 50 años habían sido hechos por la máxima autoridad del competente militar Guardia Nacional, de conformidad con los estatutos y la Ley de la materia.- Que a continuación de la reforma, el demandante convocó una Asamblea para que lo ratificara como Presidente, haciendo caso omiso al carácter militar de la Caja de Ahorros y lo dispuesto al respecto por la Ley de la materia.- Que el 21 de octubre de 2004, fue el contestante designado Presidente de la Asociación, según Resolución Nº DG-029105, del Ministerio de la Defensa y ratificado en su cargo mediante resuelto Nº DG-032462 del 15 de septiembre de 2005.- que el actor quiso desconocer fundándose en la que califica de írrita modificación de los Estatutos Sociales, lo que ocasionó su retiro del componente militar por medida disciplinaria, según resolución N° DG-031298 de fecha 13 de junio de 2005, que acompañó en anexo marcado “G2.- Que por los hechos descritos fue que el Consejo de Administración y el de Vigilancia tomaron la decisión de iniciar el procedimiento de suspensión del demandante, encuadrando los hechos en la causal de destitución del artículo 60, ordinal 3º de la Ley de Cajas de Ahorro vigente, realizando en sesión conjunta de ambos Consejos, una sesión conjunta en que se inicia el procedimiento, según acta que acompañó en copia simple, marcada “H”.- Que el 26 de enero de 2005 se publicó una convocatoria de una Asamblea General de Asociados que, entre otros puntos, trataría de la “suspensión de un asociado”, Asamblea de la que se notificó, invitándola, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.- Que de conformidad con la Ley, debe aprobarse el acuerdo de suspensión por la Asamblea con el voto de 2/3 de los asociados o los delegados que los representen, lo cual ocurrió en la Asamblea en fecha 02 de febrero de 2005, por unanimidad de los delegados en la Asamblea general de Delegados de los Asociados, la cual se constituyó con la mayoría de los delegados de los asociados, según instructivo emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, en instructivo Nº DS-OAL-5512 de fecha 8 de noviembre de 2004, que anexó en copia simple marcada “K”.- Manifiesta que, en consecuencia, fue la Asamblea la que suspendió al demandante, como consecuencia del comportamiento del mismo que dio lugar a un procedimiento ante la Inspectoría General de la guardia Nacional por el que fue el actor pasado a retiro por medida disciplinaria.-. Que el 4 de marzo de 2005, el Secretario del Consejo de vigilancia notificó al demandante para que compareciera el 11 de marzo de 2005 a los fines de que ejerciera su defensa frente a la medida de suspensión acordada, habiendo el accionante firmado la notificación en señal de recibida, de lo que se acompaña copia simple marcada “L”.- Que llegada la fecha señalada, no compareció el hoy accionante a ejercer su defensa, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que se le notificó por oficio de fecha 17 de marzo de 2005, que se había acordado “aprobar el acto administrativo para proceder a suspenderlo de sus derechos como asociado de CABISOGUARNAC”, por cuanto no se había presentado a ejercer su derecho a la defensa.- Que en la sesión conjunta de los Concejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros se acordó someter dicha decisión a la próxima Asamblea de Delegados de los Asociados a efectuarse los días 29 y 30 de marzo de 2005, para contar con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados.- Que en fecha 21 de marzo de 2005 se procedió a convocar la XXI Asamblea General de Delegados de los Asociados. Que en fecha 29 y 30 de marzo de 2005 se llevó a cabo la Asamblea de Delegados que aprobó por unanimidad la suspensión del demandante. por el acuerdo de suspensión decidido por los consejos de vigilancia y Administración de CABISOGUARNAC, según acta que acompañó en copia simple marcada “R”, quedando el actor suspendido desde esa fecha como asociado.- Que no se pudo notificar personalmente al actor por no haberlo encontrado en la dirección de su residencia.- Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que prohíbe prolongar por más de noventa días continuos la suspensión de un asociado se acordó someter a la Asamblea la exclusión o la revocatoria de la suspensión, publicándose en el Diario Últimas Noticias la convocatoria de la Asamblea, que se celebró en fecha 7 de junio de 2005, a la cual no asistió el accionante, por lo que se requirió de los asistentes si alguien estaba dispuesto a ejercer su defensa, sin que nadie manifestara estar dispuesto a hacerlo.- Se procedió a ordenar la notificación al afectado hoy demandante de su exclusión por un lapso de siete años como asociado, no habiendo sido posible efectuar la notificación, por desconocerse la ubicación del ciudadano MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, por lo que en fecha 22 de junio de 2005 se publicó la notificación en el diario Ultimas Noticias.- Alega el representante de la demandada que se siguió al respecto de la suspensión y exclusión el procedimiento previsto en los estatutos y la ley, mediante los descritos pasos, no existiendo las violaciones alegadas por el demandante, según expone en sus alegatos de derecho, por lo que pide que se declare sin lugar la demanda.-
DE LAS PRUEBAS
TERCERO:
De los medios probatorios producidos por la Demandante.
Trajo a los autos la parte actora, las siguientes pruebas:
Inspección Ocular, que aparece de autos a los folios 17 al 22, que se anexo al libelo de demanda distinguido con la letra “A”; practicada por este mismo Tribunal en fecha 2 de febrero de 2005, a las puertas del Club Social de la Guardia Nacional (CLUBSOGUARNAC) el cual se encuentra ubicado al final del Callejón Machado, de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, documento éste que no fue impugnado, ni desconocido por la parte demandada, por lo que este Tribunal lo valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
De igual manera, la parte accionante trajo a los autos, Convocatoria emanada del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), donde se convoca a los delegados de los asociados de dicha caja de ahorros a la VII Asamblea Extraordinaria de Delegados, para someter a consideración entre otros puntos la Suspensión temporal del G/B MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, como asociado de la CABISOGUARNAC, la cual riela al folio 19 de este expediente; Copia simple de la Comunicación de fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano General de Brigada (GN) Onan David Cova Rangel, quien en la misma sostiene actuar en su carácter de Secretario del Consejo de Vigilancia de la Asociación, (folio 24); Copia simple de la Comunicación de fecha 01 de Agosto de 2.005, suscrita por el ciudadano General de Brigada Guardia Nacional FERNANDO FERNANDEZ GONZALEZ, quien en dicha comunicación aparece como Presidente de CABISOGUARNAC, dirigida a la ciudadana MARIA LUISA ACUÑA LOPEZ, Juez del Juzgado de Sustanciación de la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otros puntos se señala que el ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, no es asociado de CBISOGUARNAC (folios 26 y 27); Copia simple de la VIII Asamblea General extraordinaria de Delegados de CABISOGUARNAC, de fecha 07 de Junio de 2.005, donde entre otros puntos se aprobó la exclusión del asociado MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOSA de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), dichas copias no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que este Tribunal las valora de acuerdo al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
CUARTO
De los medios probatorios producidos por la Demandada.
La parte demandada trajo a los autos copia certificada del Poder otorgado por el General de Brigada (GN) FERNANDO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC), al abogado EDGAR ENRIQUE TORRES ESPINOZA, autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Agosto de 2.005, bajo el N° 38, Tomo 151 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría (folios 54 al 56); copia fotostática simple de los Estatutos de la CAJA DE AHORRO y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, expedida por la oficina inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Julio de 2.005 (folios 57 al 75); copias simples de las Resoluciones Nos 029105, de fecha 21 de Octubre de 2.004, y 032484, de fecha 15 de Septiembre de 2.005, emanadas de la Dirección General del Ministerio de la Defensa, donde se nombra como Presidente de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL al ciudadano General de Brigada FERNANDO FERNANDEZ GONZALEZ (folio 76, y 78 al 81, respectivamente; Resolución N° 21011 de fecha 19 de Mayo de 2.003, emanada de la Dirección General del Ministerio de la defensa, donde se nombró como Presidente de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, al General de brigada MARTIN ALBERT ESPINOZA (FOLIO 84); copia fotostática simple de los Estatutos de la CAJA DE AHORRO y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, expedida por la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Junio de 2.005 (folios 85 al 107); copia fotostática simple de los Estatutos de la CAJA DE AHORRO y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2.003 (folios 108 al 130); Resolución N° DG-031298, de fecha 13 de Junio de 2.005, emanada de la Dirección General del Ministerio de la Defensa, donde se acordó el retiro por medida disciplinaria del ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA (folios 131 y 132); comunicación N° 02733 de fecha 13 de Junio de 2.003, emanada del Ministro de la Defensa al ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, participándole la situación de retiro por medida disciplinaria de la cual fue objeto (folios 133 y 134).-
Igualmente trajo a los autos la demandada, copia simple del Acta de fecha 30 de Noviembre de 2.004, contentiva de la reunión realizada por los miembros del Consejo de Vigilancia y Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, donde se acordó la suspensión temporal del asociado ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA (folios 135 y 136); copias simples tanto de la Convocatoria a la VII ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS, así como de su correspondiente Publicación de Prensa, convocada por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (folios 137 y 138); Comunicaciones Nos. CAB-PRES-SEC 000047 y CAB-PRES-SEC- 000087, de fechas 28 de Enero de 2.005, emanadas de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, dirigidas al Superintendente de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro del Ministerio de Finanzas, contentivas de la notificación e invitación, respectivamente, a la realización de la VII Asamblea Extraordinaria de Delegados, que se celebrará el día 02 de Febrero de 2.005 (folios 139 y 140); copia simple de la transcripción del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de los Asociados de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, celebrada en fecha 02 de Febrero de 2.005 (folios 141 al 164); copia simple de la comunicación N° DS-OAL-5512, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y dirigida al ciudadano FERNANDO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, Presidente de la CABISOGUARNAC, informándole, sobre los lineamientos para la designación de los delegados representantes de los asociados, para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias (folios 165 al 167); comunicación de fecha 04 de Marzo de 2.005, del Consejo de Vigilancia y Administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, dirigida al ciudadano (GN) MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, notificándole que debe comparecer en la sala de reuniones del Estado Mayor, el 11 de Marzo de 2.005, a las 09:00 de la mañana, con el objeto de indicarle sobre la suspensión temporal de dicha asociación (folio 168); copia simple del acta de la reunión de fecha 11 de Marzo de 2.005, levantada por los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional , con el objeto de recibir al asociado (GN) MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, para que exponga lo que crea conveniente y probar los hechos que considere oportunos para su defensa, con relación a la suspensión temporal de dicha asociación (folios 169 y 170); comunicación CJOVIG/CJOADM/ N° 000002, de fecha 17 de Marzo de 2.005, del Consejo de Vigilancia y Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, notificándole al ciudadano (GN) MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, que en sesión conjunta celebrada en fecha 14 de Marzo de 2.005, se aprobó acordar el acto administrativo para proceder a suspenderlo de sus derechos como asociados, dentro de dicha asociación, en vista de que no se presentó en la oportunidad que le fue notificada para que ejerciera las defensas que creyere convenientes (FOLIO 171); copia simple del acta de la reunión de fecha 14 de Marzo de 2.005, levantada por los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, celebrada con el objeto de acordar la suspensión temporal del ciudadano General de Brigada MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, (folios 172 y 173); copia simple de la publicación de prensa en el Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 21 de Marzo de 2.005, contentiva de la convocatoria de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, a la XXI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS, para el día 29 y 30 de Marzo de 2.005 (folio 74); Comunicaciones Nos. CAB-PRES-SEC 000643 y CAB-PRES-SEC- 000642, de fechas 21 de Marzo de 2.005, emanadas de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, dirigidas al Superintendente de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro del Ministerio de Finanzas, contentivas de la notificación e invitación, respectivamente, a la realización de la VII Asamblea Ordinaria de Delegados, que se celebrará los días 29 y 30 de Marzo de 2.005 (folios 175 al 178); copia simple del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Delegados de los Asociados de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC) N° 24, donde se aprobó entre otros la decisión de suspender a un asociado de la CABISOGUARNAC, (folios 179 y 192); copia simple de la comunicación emanada del Consejo de Vigilancia y administración de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, identificada así CJOVIG(CJOADM/ N° 003, de fecha 07 de Abril de 2.005, dirigida al G/B (GN) MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, notificándole que en la XXI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS celebrada en fecha 29 y 30 de Marzo de 2.005, donde se ratificó el acto administrativo que acordó la suspensión de los derechos como asociado de dicha asociación, del mencionado ciudadano (folio 193); Comunicaciones Nos. CAB-PRES-SEC 01326 y CAB-PRES-SEC- 01327, de fechas 31 de Mayo de 2.005, emanadas de la Presidencia de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, dirigidas al Superintendente de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros del Ministerio de Finanzas, contentivas de la notificación e invitación, respectivamente, a la realización de la VII Asamblea Extraordinaria de Delegados, que se celebrará el día 07 de Junio de 2.005, así como copia de la respectiva publicación de prensa por el Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 31 de Mayo de 2.005, contentiva de la Convocatoria a la VIII ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS (folios 194 al 198); copia simple del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de los Asociados de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC) N° 25, de fecha 07 de Junio de 2.005, donde se aprobó entre otros por mayoría la decisión de exclusión de un asociado de la CABISOGUARNAC, (folios 199 al 209); copias simples de las comunicaciones CAB/PRES/SEC 0007, emanada de la Presidencia de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia nacional, de fecha 10 de junio de 2.005, dirigida al G/B (GN) JEFE DEL COMANDO DE PERSONAL, remitiéndole oficio N° 006, de fecha 10 de Junio de 2.005, y anexos, mediante el cual el Consejo de Vigilancia de CABISOGUARNAC, le notifica al G/B (GN) MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, se exclusión por un lapso de siete (7) años de dicha caja de ahorro, en virtud de que se desconoce la ubicación del mencionado ciudadano (folios 210 al 215); copia simple de la comunicación N° CAB-PRES-DAYP 3021, de fecha 21 de Julio de 2.005, emanada de la Dirección de Ahorro y Préstamo de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, dirigida al gerente de Bienestar seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), informándole que el ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, fue liquidado de sus prestaciones sociales al ser excluido como asociado de dicha caja de ahorro (folio 216); copias simples de los estados de cuenta del ciudadano MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, emanados de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC) y de la Dirección de Telemática de la Guardia nacional del Ministerio de la Defensa (folios 217 al 223).
Ahora bien, por cuanto dichos documentos fueron rechazados por la parte actora, por tratarse de documentos consignados en copias simples, y la parte demandada en su oportunidad no consignó los originales respectivos, este Tribunal las DESECHA de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. -
QUINTO
Ahora bien, la Ley de Caja de ahorros y Fondos de Ahorro, dispone en su artículo 17 los requisitos que se deben cumplir para poder demandar la nulidad de una Asamblea de una Caja de ahorros. Dicha norma citada textualmente dice así:
“Artículo. 17. La asamblea de asociados sea ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea, un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo, podrán impugnar el acta de asamblea ante el Juez civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. En el caso de que la nulidad recaiga sobre una decisión de la asamblea que fue constituida por delegados, dicha impugnación deberá ser efectuada por un número no menor al veinte por ciento (20%) de los asociados.
Declarada la nulidad de la asamblea, el Juez notificará a la asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque en la forma prevista en el presente Decreto Ley, a una nueva asamblea presidida por un funcionario de este organismo designado a tal efecto, para deliberar sobre las materias objeto de la asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles ni superior a treinta (30) días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad.”
Como se ve de la norma transcrita, para que pueda prosperar procesalmente la pretensión de la nulidad, así sea parcial, de lo decidido en una Asamblea de Asociados de una Caja de Ahorros, deben concurrir dos requisitos indispensables, ordenados por la Ley:
1. El primer requisito legal es que la acción de nulidad debe interponerse en el término de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea de que se trate.
De los autos se observa, que la Asamblea objeto de impugnación parcial en esta causa, se celebró el día lunes 06 de junio de 2005. En consecuencia, los treinta días hábiles siguientes dentro de los cuales podía proponerse una acción tendiente a impugnar dicha Asamblea, oficialmente fueron los siguientes: martes 07/06/2005, miércoles 08/06/2005, jueves 09/06/2005, viernes 10/06/2005, lunes 13/06/2005, martes 14/06/2005, miércoles 15/06/2005, jueves 16/06/2005, viernes 17/06/2005, lunes 20/06/2005, martes 21/06/2005, miércoles 22/06/2005, jueves 23/06/2005, lunes 27/06/2005, martes 28/06/2005, miércoles 29/06/2005, jueves 30/06/2005, viernes 01/07/2005, lunes 04/07/2005, miércoles 06/07/2005, jueves 07/07/2005, viernes 08/06/2005, lunes 11/07/2005, martes 12/07/2005, miércoles 13/07/2005, jueves 14/07/2005, viernes 15/07/2005, lunes 18/07/2005, martes 19/07/2005 y miércoles 20/07/2005.
De las actas consta que la demanda que inició el presente procedimiento, fue presentada para su respectiva distribución el día 29 de septiembre de 2005, mucho tiempo después de que el plazo legal para intentarla ya había precluido (lo cual ocurrió al finalizar el día 20 de julio de 2005). En consecuencia, la acción para intentarla debe reputarse caduca.
Observa igualmente este Tribunal, que no obstante el obvio incumplimiento del plazo anteriormente indicado, estima esta Juzgadora que el mismo debe entenderse aplicable para el caso de demandas cuya pretensión se base en la Nulidad Relativa del acto impugnado, por cuanto el mismo, pasado el lapso sin haber sido impugnado, puede adquirir firmeza y reputarse convalidado por la conformidad tácita de los asociados al no accionar la nulidad que tendrían a su disposición. Por lo tanto, sin entrar a dilucidar el fondo de la controversia en el sentido de determinar si se trata o no de un supuesto de nulidad absoluta, conviene analizar el segundo requisito de procedencia previsto en el artículo 17 de la citada Ley, a fin de determinar si se puede entrar o no a analizar el fondo del asunto.
2. El segundo requisito legal es que la nulidad debe ser accionada por un número mínimo de 10 % de los asociados, si la Asamblea se hubiere celebrado con la presencia directa de los asociados, o por un mínimo del 20% del total de Asociados, en el caso que la Asamblea se hubiere celebrado constituyéndose con delegados.
Como consta en autos, la demanda que dio inicio a este procedimiento, fue propuesta únicamente por el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza, quien suscribe el01 respectivo libelo de demanda, obrando por sus propios derechos en su carácter individual de asociado. Por otra parte, de la copia certificada del acta de la Asamblea del 06 de junio de 2005 consignada en autos, se evidencia que dicha Asamblea se constituyó con delegados, en un número total de veinte, quienes a su vez representan necesariamente un número mayor de asociados individuales. Por lo tanto, la nulidad, para poder tramitarse, debió ser propuesta por un número de asociados que equivalga como mínimo al veinte por ciento (20%) del total de asociados, siendo evidente que el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza no alcanza con su participación a representar dicho veinte por ciento (20%) del número total de asociados exigido por la ley para poder intentar la nulidad, por lo que carece individualmente de la legitimación necesaria para accionar la nulidad peticionada.
Así, es evidente que la parte actora no cumple el requisito de legitimación anteriormente indicado, es decir, que la nulidad sea demandada por un número mínimo de veinte por ciento (20%) de los asociados, el cumplimiento de cuyo requisito sería necesario in limine para que pueda procederse a considerar sobre el fondo de la demanda de nulidad intentada.
En consecuencia, es forzoso concluir que la demanda intentada no puede prosperar en derecho, ya que la misma no cumplió con los extremos de Ley, por no haber sido propuesta por el número de asociados exigidos por la Ley de Caja de ahorros y Fondos de Ahorros, en consecuencia, la acción de Nulidad Parcial de Asamblea intentada por la parte actora en el presente proceso es IMPROCEDENTE de acuerdo al contenido de los artículos 17 de la Ley de Caja de Ahorros y Fondos de Ahorros. ASI SE DECIDE.-
QUINTO
DE LA DISPOSITIVA
DECISIÓN
En sustento de todos y cada uno de los argumentos y motivaciones expresadas este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por MARTIN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, contra la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNAC). ASI SE DECIDE.-
Notifíquese tanto a la parte actora, como a la parte demandada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con el segundo aparte del artículo 19 de la vigente Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se ordena notificar a la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional del contenido de la presente decisión; asimismo, se acuerda notificar a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro.
Por haber resultado totalmente vencida la demandada en el presente proceso se le condena al pago de las costas de conformidad con las disposiciones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. –
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° Y 150°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha, siendo la 03:10 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. N° 05-3357
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