REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp Nº AP31-V-2008-000410.
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, indistintamente denominada CENTRAL o la INSTITUCION FINANCIERA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en fecha 29 de octubre del 2001, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No.01, Tomo 46 A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO E. VITALE, EDUARDO CACERES y VERONICA VITALE, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.496, 66.265 y 64.943, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JAVIER MARTINEZ MOTA, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.378.422.-
SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACION).-

Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, en donde la parte Actora demandó al ciudadano FRANKLIN J. MARTINEZ M, con motivo del Contrato de Servicio y Crédito, por la Tarjeta de Crédito Mastercard identificada con el Número de Cuenta 5545 4000 2905 9014, llevada por ante la citada Institución financiera, adeudándole el demandado a la parte actora, la suma de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES Y VEIONTISIETE CENTIMOS (Bs.5.088,27), monto que debe por concepto de capital y los intereses retributivos y de mora, especificados en el libelo de demanda, en virtud de haberse agotado las gestiones tendientes al cobro resultando infructuosas, es por lo que procede a demandar mediante el presente proceso a la parte accionada.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 8, 112, 124, 126 y 147 del Código de Comercio, 1137, 1138 y 1141, 1159, 1160, 1264, y 1269 del Código Civil.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 14/07/2006, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 06/04/2009, la parte actora desistió del procedimiento desistió del procedimiento con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO ORAL, contemplado en el artículo 864 y siguientes del la Ley Adjetiva Procesal, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 06/04/2009.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 06 de Abril del 2009, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS: 198º y 150º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº AP31-V-2008-00410.-