REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, (antes denominada Administradora Eraluz 100, C.A.), Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el Nº 71, Tomo 110-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723.-


PARTE DEMANDADA: LICORERIA LICOREANDO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: LUIS ENRIQUE TORAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.428.689.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° AP31-V-2009-000029.-


Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual procede a demandar a la LICORERIA LICOREANDO, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento; por cuanto el mismo le adeuda a su representada los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; a razón de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 3.349,02), cada uno, por el inmueble que ocupa, constituido por un (1) local comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial Bello Campo, identificado con el Nº 22, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda.-

Fundamentó la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.592 y 1.616 del Código Civil; 31, 274, 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil; así como en los artículos 1, 10 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19-01-2009, se emplazó a la parte Demandada, para que diera contestación el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su Citación.-

En fecha 26-01-2009, compareció el Abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, y el ciudadano LUIS ENRIQUE TORAL GONZALEZ, parte Demandada en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado MANLIO DELGADO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.174, y mediante diligencia celebraron Transacción en el presente Juicio.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en el procedimiento instaurado de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición y su apoderado judicial posee la representación judicial suficiente para la celebración de la transacción, y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

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DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de Enero de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., contra LICORERIA LICOREANDO, C.A., como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de ABRIL del año DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS 198° y 150°.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
EL SECRETARIO ACC,

JHONME R. NAREA T.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,

JHONME R. NAREA T.

IPB/JRNT/sa.
EXP. N° AP31-V-2009-000029.