REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-000705
Por recibida la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por abogado Bernandino Pereira Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55189, actuando en nombre propio, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o no observa:
De una revisión exhaustiva del escrito presentado en fecha 13 de abril de 2009, se pudo constatar que la parte solicitante no consignó a los autos documento alguno donde se evidencie que se le haya hecho la traslación del bien mueble cuyo titulo supletorio solicita se evacue, más cuando dice haber perdido contacto con el presunto vendedor así como desconocer la ubicación o localización actual del mismo. Aunado a ello, de una revisión efectuada a los recaudos consignados anexo a la solicitud se pudo evidenciar que en el oficio N° 13-00-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, emanado del Instituto nacional de Transporte Terrestre, solo se indicó placas y serial de carrocería del vehículo, estando ausente otros datos que permitan, que el ciudadano Bernardo Pereira Vilar, antes identificado pueda identificar certeramente el bien mueble objeto pretendido, a través de la evacuación del titulo supletorio presentado por ante este Órgano Jurisdiccional razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión del mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/adriana