REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO Nº: AP31-M-2009-000011
PARTE ACTORA: Constituida por BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., (antes denominada BANESCO BANCO COMERCIAL S.A.C.A), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentos inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 378-A-VII, RIF N° J-31079185-6, representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 14.326.192, en su carácter de Director de la mencionada empresa, y en su propio nombre y representación, asistido por el abogado LUIS GUILLERMO OJEDA HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.370.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
ASUNTO: AP31-M-2009-000011
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha 12 de enero de 2009, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A., incoó pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la sociedad mercantil PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., y contra el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA.
En fecha 15 de enero de 2009, se le dio entrada al presente asunto, fijándose el vigésimo día de despacho para que la parte demandada diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2009, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional, el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó transacción suscrita por un lado, por el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por otro lado, PLUS COMPUTER CENTER 16-07, C.A., representada por el ciudadano LUIS GUILLERMO OJEDA ESTRADA.

SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el poder otorgado por la ciudadana DAISY VELIZ EULATE, en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por ante la Notaría Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, inserto bajo el N° 17, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, se pudo constatar de la lectura del referido poder que para desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él, transigir o comprometer en árbitros, deben los abogados HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZETH LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, presentar autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

En este sentido, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de abril del 2000, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, este juzgador observa de las actas que conforman el presente expediente, que el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, no tiene autorización expresa de la Junta Directiva o de algún funcionario facultado de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que no se evidencia las facultades que les hayan sido conferidas por la referida Entidad Financiera, entre ellas la facultad expresa para transar en la presente causa, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este juzgado NEGAR la correspondiente homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 16 de Abril de 2009, en virtud que contraviene lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA