REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000005
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el abogado JOSE LUIS GARCIA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 57.889, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN MOZÓN GOMEZ, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No.07, tomo 92. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 127, Folio Nº: 127, del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, para ello alegan que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se le identificó como “…ISOLINA DEL CARMEN…”, cuando lo correcto es “…YSOLINA DEL CARMEN…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…ISOLINA DEL CARMEN …”, debe decir “…YSOLINA DEL CARMEN …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 127, Folio Nº: 127, del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…ISOLINA DEL CARMEN …”, debe decir “…YSOLINA DEL CARMEN …”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
RPV/JAP/Américo.
AP31-f-2009-000005
|