REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000013

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEXIS JOEL LOPEZ MADURO Y MARIV DEL SOCORRO0 GIMENEZ LUCENA antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOEL LOPEZ MADURO Y MARIV DEL SOCORRO GIMENEZ LUCENA, supra identificados, en esta misma fecha y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ,en los siguientes términos: el ciudadano ALEXIS JOEL LOPEZ MADURO le pagara a la ciudadana MARIC DEL SOCORRO GIMENEZ LUCENA la mitad que le corresponde del siguiente inmueble: distinguido con el número 63, situado en el piso seis (6) del edificio RESIDENCIAS JULIO, el cual está ubicado en la calle 14 de la Urbanización La Urbina, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 1999, bajo el Nº24, Tomo 16, Protocolo Primero”, por haberlo adquirido durante el matrimonio el cual forma parte de la sociedad conyugal, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (275.000,00) equivalente a el 50% que le corresponde a la prenombrada ciudadana, dicho pago se efectuará en dos (2) pagos trimestrales consecutivos , este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del Mes de Abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR


Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.