REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000119

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NERY GARCIA DE ARMAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.156.777, en su carácter de viuda del ciudadano que envida respondiera al nombre de NORBERTO ALEJANDRO ARMAS DELGADO, asistida por la abogada MARY EVELIN MOSCHIANO NAVARRO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 68.702. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio Nº: 23, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador), alegando para ello que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se colocó como fecha de nacimiento del ciudadano NORBERTO ALEJANDRO ARMAS DELGADO, el “Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Nueve,”, cuando lo correcto es “Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Ocho,”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Nueve…”, …”, debe decir “…Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Ocho …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta Nº: 23, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…“Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Nueve…”, debe decir “…Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Treinta y Ocho …”ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Libertador, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

RPV/JAP/Américo.
AP31-f-2009-000119