REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000147

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIRIAM ZENAIDA ABREU BELLO, titular de la cédula de identidad Número 4.249.715, asistida por la Abogada YESSIKA MARGARITA MONRO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.533. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº: 1.160, Folio Nº: 82, del año 1955, por ante el Registro Principal del Distrito Capital, para ello alegan que en dicha Acta de partida de Nacimiento, aparece que se le identificó como “…MIRIAM SENAIDA…”, cuando lo correcto es “…MIRIAM ZENAIDA…”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MIRIAM SENAIDA …”, debe decir “…MIRIAM ZENAIDA …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 1.160, folio 82 del año 1.955, inserta en el Registro Público del Distrito Capital, , en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…MIRIAM SENAIDA …”, debe decir “…MIRIAM ZENAIDA…”;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA.

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.