REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000074
PARTE DEMANDANTE:
ALVI RITA CALDERON MEJIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 6.224.225.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTRE ACTORA.
HERNAN NICOLAS QUIJADA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.431
PARTE DEMANDADA:
MERY LUISA ALVAREZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.277.674, asistida por la Abogada ISABEL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.862

MOTIVO: DESALOJO.

Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, entre el Abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.431, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana MERY LUISA ALVAREZ DE BASTIDAS, asistida por la Abogada ISABEL PINTO, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa:
A los fines de verificar la validez o no de la transacción efectuada por las partes en litigio; este Tribunal una vez comprobado que:

i)El abogado que se presentó como apoderado judicial de la parte actora, efectivamente si tiene la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ii)que compareció la ciudadana MERY LUISA ALVAREZ DE BASTIDAS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de Abogado.
iii) Que la materia a la cual se contrae la referida transacción no es contraria al orden público, ni versa sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZ TITULAR.

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 8:45 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABOG.JESSIKA ARCIA PEREZ.