REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2007-001989
PARTE ACTORA:
JOSEFA MARIA GARCIA venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.955.183
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JAIME BALAGUE ASCASO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.721.
PARTE DEMANDADA:
LIGIA SOLANGE GARCIA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.2.127.516.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que, la demanda fue admitida por auto de fecha 16 de Octubre de 2.007. Así mismo se observa que, en fecha 30 de Octubre de 2.007, este Tribunal libro exhorto al Juzgado del Municipio José Félix Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comisionado para la practica de la citación. Ahora bien, desde la fecha en que se libró el referido exhorto al Juzgado comisionado que lo fue el día 30 de Octubre de 2.007, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS, sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, tendiente a la citación de la parte demandada.

Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se decreta “LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA”, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.

En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.

En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA,
.
LA SECRETARIA;

ABOG. JESSIKA ARCIA.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.