REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-002095
PARTE ACTORA:
EILEN MERCEDES ROCHA GARRIDO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.15.744.847.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.975.
PARTE DEMANDADA:
JOSE VICENTE MUJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.3.714.773
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DESALOJO.
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que la demanda fue admitida por auto de fecha 25 de Octubre de 2.007. Así mismo se observa que, en fecha 1º de Abril de 2.008, se recibió procedente del Juzgado Primero del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las resultas de la comisión contentiva de la citación de la parte demandada, sin cumplir; transcurriendo desde esa fecha UN (1) AÑO, Y DOS (2) DIAS, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya ejecutado ningún otro acto de procedimiento, tendiente a la citación de la parte demandada.
Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días.
Por estas consideraciones se decreta “LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA”, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ;
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA,
.
LA SECRETARIA;
ABOG. JESSIKA ARCIA.
En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
JESSIKA ARCIA PEREZ.
RPV/JA/arr
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