REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-000183
PARTE DEMANDANTE:
CONSTRUCTORA SURIMA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Noviembre de 1.975, bajo el No. 34, tomo 77-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTRE ACTORA.
LORNA GRECO ACOSTA y JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.301.
PARTE DEMANDADA:
INMOBILIARIA ALJOMA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Mayo de 1.998, bajo el No. 23, tomo 99-A-Pro., asistido por el abogado AVILIO JOSE CASTELLANOS ORELLANA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 495.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO.
Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURIMA , C.A., representada por su apoderado judicial, Abogado JOAO HENRIQUEZ DA FONSECA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 18.301, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALJOMA C.A., parte demandada representada por el ciudadano ENIO MANUEL UGUETO GALLIPOLLI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 273.129, en su carácter de Director Gerente de la referida Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el abogado AVILIO JOSE CASTELLANO ORELLANA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 495, este Tribunal observa:
A los fines de verificar la validez o no de la transacción efectuada por las partes en litigio; este Tribunal una vez comprobado que:
i)El abogado que se presentó como apoderado judicial de la parte actora, efectivamente si tiene la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública 5º del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 2.009, anotado bajo el No. 26, tomo 13.
ii) El carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALJOMA C.A., del ciudadano ENIO MANUEL UGUETO GALLIPOLLI, quien suscribió la transacción celebrada en fecha 31 de Marzo de 2.009, asistido por el abogado AVILIO JOSE CASTELLANO ORELLANA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 495, como se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALJOMA C.A, publicada en la gaceta NO. 2.45, de fecha 23 de Marzo de 2.009 y;
iii) Que la materia a la cual se contrae la referida transacción no es contraria al orden público, ni versa sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZ TITULAR.
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.
ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 12:18 del mediodía se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG.JESSIKA ARCIA PEREZ.
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